Capítulo V. De la Comisión De Biblioteca

Artículo 15º

La biblioteca del instituto cuenta con la Comisión de Biblioteca, que es un órgano consultivo de la dirección del instituto; estará integrada por nueve miembros, todos ellos con voz y voto de acuerdo con los artículos 18 y 19 del RG-SIBIUNAM:

  1. El director del instituto, quien fungirá como presidente y en cuya ausencia será sustituido por el secretario académico;
  2. El coordinador de la biblioteca, quien fungirá como secretario;
  3. Cinco investigadores del instituto, uno de ellos miembro del Consejo Interno y los otros cuatro elegidos ex profeso por el Consejo Interno, atendiendo a las propuestas del Colegio del Personal Académico y procurando que queden representadas las diversas áreas de investigación que existen en el instituto;
  4. Un representante del personal académico de la biblioteca, también elegido ex profeso por el Consejo Interno, atendiendo a las propuestas del Colegio del Personal Académico, y
  5. Un representante del personal bibliotecario administrativo que labore en la biblioteca.

Los miembros de la comisión que hayan sido electos durarán dos años en su cargo y podrán ser reelectos una sola vez. La comisión llevará a cabo, por lo menos, cuatro reuniones de trabajo al año.

Artículo 16º

La Comisión de Biblioteca, además de las funciones establecidas en el artículo 20o. del RG-SIBIUNAM, se hará cargo de:

  1. Hacer cumplir el presente reglamento;
  2. Resolver las situaciones o casos no previstos por este reglamento;
  3. Presentar al Consejo Interno las propuestas de su modificación, e
  4. Informar al Colegio del Personal Académico acerca de sus gestiones.

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