Capítulo V. De la Comisión De Biblioteca
Artículo 15º
La biblioteca del instituto cuenta con la Comisión de Biblioteca, que es un órgano consultivo de la dirección del instituto; estará integrada por nueve miembros, todos ellos con voz y voto de acuerdo con los artículos 18 y 19 del RG-SIBIUNAM:
- El director del instituto, quien fungirá como presidente y en cuya ausencia será sustituido por el secretario académico;
- El coordinador de la biblioteca, quien fungirá como secretario;
- Cinco investigadores del instituto, uno de ellos miembro del Consejo Interno y los otros cuatro elegidos ex profeso por el Consejo Interno, atendiendo a las propuestas del Colegio del Personal Académico y procurando que queden representadas las diversas áreas de investigación que existen en el instituto;
- Un representante del personal académico de la biblioteca, también elegido ex profeso por el Consejo Interno, atendiendo a las propuestas del Colegio del Personal Académico, y
- Un representante del personal bibliotecario administrativo que labore en la biblioteca.
Los miembros de la comisión que hayan sido electos durarán dos años en su cargo y podrán ser reelectos una sola vez. La comisión llevará a cabo, por lo menos, cuatro reuniones de trabajo al año.
Artículo 16º
La Comisión de Biblioteca, además de las funciones establecidas en el artículo 20o. del RG-SIBIUNAM, se hará cargo de:
- Hacer cumplir el presente reglamento;
- Resolver las situaciones o casos no previstos por este reglamento;
- Presentar al Consejo Interno las propuestas de su modificación, e
- Informar al Colegio del Personal Académico acerca de sus gestiones.