Capítulo VII. De los Usuarios

Artículo 19º

La Biblioteca Rafael García Granados ofrece sus servicios a toda persona o institución que lo solicite y para tal efecto, considera tres tipos de usuarios:

  1. Usuarios internos con las siguientes categorías:
    1. Personal académico, administrativo y de confianza del instituto.
    2. Investigadores visitantes acreditados por el instituto.
    3. Personal académico de otras entidades de la UNAM, de acuerdo con el convenio de colaboración establecido con anterioridad.
    4. Alumnos inscritos en los posgrados en que el instituto es entidad participante
  2. Usuarios institucionales, considerando como tales a los miembros de instituciones públicas y privadas que establezcan convenios de préstamo interbibliotecario.
  3. Usuarios externos, es decir trabajadores por honorarios, becarios, tesistas, ayudantes de investigadores, servicio social y público en general.

Artículo 20º

El registro de los usuarios internos de la biblioteca del instituto se realizará en las siguientes condiciones:

  1. La Secretaría Académica del instituto deberá hacer llegar de manera oportuna a la Coordinación de Biblioteca la información acerca de los cambios en el personal académico y en la estructura académica que repercutan en el trabajo de la biblioteca. Véase Anexo E
  2. La Secretaría Académica del instituto deberá hacer llegar de manera oportuna a la Coordinación de la Biblioteca la información de los investigadores visitantes que requieran el servicio de préstamo de libros a domicilio. Véase Anexo F
  3. La Secretaría Administrativa del instituto deberá hacer llegar de manera oportuna a la Coordinación de Biblioteca la información acerca de los cambios en el personal administrativo y de confianza del instituto y en la estructura administrativa que repercutan en el trabajo de la biblioteca.
    Véase Anexo G
  4. Registro de los académicos de otras entidades de la UNAM. La Coordinación de la Biblioteca del instituto solicitará de manera oportuna a las coordinaciones de las otras bibliotecas la información acerca de los cambios que sucedan en el personal académico (altas, bajas, licencias, sabáticos, cambios de departamento, entre otros) que anteriormente haya sido registrado en el módulo de “Circula” de la biblioteca del instituto. La información requerida para dar de alta a un nuevo académico es la misma que se encuentra en el inciso a de este artículo. Véase Anexo H
  5. Las coordinaciones de los programas de posgrado deberán enviar oportunamente a la Biblioteca de Históricas las listas de los alumnos en cada semestre. También deberán reportar cualquier cambio que se dé en estos grupos de usuarios. Véase Anexo I

Para registrarse, los usuarios internos deberán presentar el formato correspondiente que se encuentra en el Anexo contenido en este reglamento. El trámite de registro se hará ante el personal bibliotecario encargado de dicho trámite durante el horario de servicio establecido por la biblioteca. Asimismo, se les dará una capacitación para el desarrollo óptimo de habilidades informativas así como el buen uso de los materiales que se prestarán.

Artículo 21º

El registro de los usuarios institucionales se realizará de la siguiente manera:

  1. Presentar por escrito al coordinador de la biblioteca la petición formal para establecer o actualizar un convenio de préstamo interbibliotecario, mencionando que dicho convenio se regirá por el Código de Préstamo Interbibliotecario elaborado por la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior y de Investigación (ABIESI).
  2. La institución se considerará registrada como usuario institucional una vez que la Biblioteca Rafael García Granados del instituto acepte por escrito la petición.
  3. La vigencia de estos convenios será permanente y sólo se dará aviso cuando hayan cambiado los representantes o responsables en una o ambas instituciones.
  4. La Biblioteca Rafael García Granados se reserva el derecho de aceptar o no el establecimiento de estos convenios.

Artículo 22º

La vigencia del registro de usuario interno se determina de la siguiente manera:

  1. Para personal académico, administrativo y de confianza, la vigencia queda establecida por la duración de su contrato laboral con el instituto.
  2. Para investigadores visitantes, la vigencia finalizará cuando termine su estancia dentro del instituto.
  3. Para personal académico de otras entidades de la UNAM, la vigencia será la establecida por su contrato laboral con la entidad en cuestión.
  4. Alumnos: su vigencia será tomada al finalizar cada semestre (incluye periodo intersemestral).

Artículo 23º

Los usuarios externos no podrán tener registro de préstamo a domicilio.

Artículo 24º

Los usuarios tendrán derecho a los servicios incluidos en el capítulo IX, artículo 30o. del presente reglamento de acuerdo con su tipo.

  1. El personal académico del instituto tendrá acceso a todos los servicios del artículo 30o.
  2. El personal administrativo y de confianza tendrá acceso a los servicios a, b, c, d, i y m señalados en el artículo 30o.
  3. El personal académico de otras entidades de la UNAM tendrá acceso a los servicios a, b, c, h (previo convenio), l, m y n señalados en el artículo 30o.
  4. Los investigadores visitantes tendrán acceso a los servicios a, b, c, d, h, i, j, k, l, m, y n señalados en el artículo 30o.
  5. Los alumnos de los programas de posgrado en los que el Instituto es entidad participante; tendrán acceso a los servicios a, b, c, l, m y n señalados en el artículo 30.
  6. El usuario interinstitucional tendrá acceso a los servicios a, b, d, i, j, k, l, m y n señalados en el artículo 30o. Con derecho a 5 títulos de libros sin rebasar los 10 volúmenes del acervo general.
  7. El usuario externo tendrá acceso a los servicios a, b, m y n señalados en el artículo 30o, además podrá utilizar las siguientes colecciones:
    1. Bibliográficas: General, Consulta, Formato Mayor, Tesis, Folletos
    2. Hemerográficas: General
    3. Microfilms y microfichas
    4. Fondo Reservado y Fondo Antonio Alzate (sólo investigadores y tesistas)
    5. Multimedia

Artículo 25º

Es obligación de todos los usuarios de la Biblioteca Rafael García Granados:

  1. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento;
  2. Responsabilizarse del material documental en cualquier formato de los acervos que les sea proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución;
  3. Contribuir a preservar el inmueble, mobiliario, equipo y acervos de la biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan;
  4. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de la biblioteca;
  5. Responsabilizarse del uso que se dé a su credencial de académico, alumno, ex alumno o empleado y presentarla para tener acceso a los servicios bibliotecarios y de información;
  6. Revalidar su credencial en los términos del presente reglamento;
  7. No fumar, comer o introducir cualquier tipo de bebida —excepto agua en las áreas señaladas— no hablar en voz alta ni utilizar teléfono celular en todas la áreas de la biblioteca, y
  8. Acatar las indicaciones del personal de la biblioteca en caso de simulacro, siniestro o contingencia.

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