Capítulo IX. De los Servicios

Artículo 30º

La Biblioteca Rafael García Granados brindará los siguientes servicios:

  1. Orientación a usuarios
  2. Préstamo en sala de lectura
  3. Préstamo a domicilio
  4. Préstamo interbibliotecario
  5. Préstamo permanente a cubículo
  6. Préstamo especial (tesis, folletos, revistas, multimedia y microfilms)
  7. Consulta del Fondo Reservado y el Fondo Antonio Alzate
  8. Estantería abierta
  9. Obtención de documentos nacionales y/o extranjeros
  10. Búsqueda de bibliografías
  11. Alerta Bibliográfica
  12. Consulta de microfilms 16 mm, 35 mm y microfichas
  13. Reprografía de documentos impresos
  14. Digitalización de microfilms

Véase el artículo 24o. de este reglamento donde se especifican los servicios a los cuales tienen derecho los diferentes tipos de usuarios.

Artículo 31º

La orientación a usuarios sobre el uso de los catálogos, los servicios bibliotecarios y de información y el reglamento de servicios se proporciona personalmente, por teléfono y por correo electrónico.

Artículo 32º

El préstamo en sala de lectura consiste en facilitar el material documental a los usuarios para lectura dentro de la sala exclusivamente; se proporcionará bajo las siguientes condiciones:

  1. El usuario deberá presentar una identificación oficial vigente y llenar correctamente las formas de préstamo.
  2. Se podrá utilizar un máximo de tres volúmenes simultáneamente.
  3. Los materiales prestados no podrán salir de la sala por ningún motivo, si el usuario abandona la sala un tiempo mayor a 15 minutos deberá devolver los materiales.
  4. Los libros del Fondo Reservado y del Fondo Antonio Alzate, seguirán los lineamientos del Anexo A.
  5. La biblioteca no se hace responsable de objetos personales olvidados en las mesas de trabajo.
  6. Los libros de otras bibliotecas, así como mochilas y objetos personales se deberán depositar en el guarda-objetos ubicado en la entrada de la biblioteca.

Artículo 33º

El préstamo a domicilio consiste en la autorización que se otorga a los usuarios internos para llevar libros de la biblioteca a su domicilio.

En ningún caso se podrán prestar a domicilio los materiales del Fondo Reservado, del Fondo Antonio Alzate ni de las colecciones especiales.

  1. Para el personal académico del instituto:
    1. El préstamo de libros será por dos semanas, con opción a tres
      renovaciones de dos semanas cada una en caso de que el material no
      haya sido solicitado por otro académico del instituto (56 días naturales).
    2. El usuario podrá tener en préstamo hasta 30 volúmenes al mismo tiempo, independientemente del tipo de material.
  2. Para el personal administrativo y de confianza:
    1. El préstamo de libros será por dos semanas, con opción a una renovación de dos semanas en caso de que el material no haya sido solicitado por otro usuario (28 días naturales).
    2. Podrá tener un préstamo de 5 volúmenes al mismo tiempo.
  3. Para el personal académico de otras entidades y dependencias de la UNAM:
    1. El préstamo de libros será por dos semanas, con opción a dos renovaciones de dos semanas cada una, en caso de que el material no haya sido solicitado por otro académico del instituto (42 días naturales).
    2. El usuario podrá tener en préstamo hasta 10 volúmenes al mismo tiempo.
  4. A los investigadores visitantes, previa autorización del Consejo Interno, se les brindará este servicio durante su permanencia en el instituto y será en las mismas condiciones que al personal académico del instituto.
  5. Alumnos en los posgrados en que el instituto es entidad participante.
    1. El préstamo de libros será por dos semanas, con opción a una renovación de una semana en caso de que el material no haya sido solicitado por un académico del Instituto (21 días naturales).
    2. Podrá tener un préstamo de 2 volúmenes al mismo tiempo.


  Para solicitar este servicio será necesario que los usuarios internos:

  1. Presenten en el módulo de servicios la papeleta debidamente requisitada por cada material que requieran retirar de la Biblioteca del Instituto de Investigaciones Históricas junto con su credencial de trabajador, de alumno o su número de lector especial.
  2. Las renovaciones se realizarán a través del sistema de renovación de préstamo vía internet, preferentemente.

Artículo 34º

La Secretaría Académica deberá solicitar a la biblioteca una carta de que los académicos del instituto que realicen trámites de renovación y término de contrato, año sabático, licencia y comisiones al extranjero por más de seis meses no adeudan ningún material. Esto mismo vale para al personal administrativo y de confianza.

Las coordinaciones de los programas de posgrado deberán solicitar una carta de no adeudo de material a la Biblioteca “Rafael García Granados” para los alumnos que estén en trámites de graduación.

Artículo 35º

El préstamo interbibliotecario consiste en proporcionar material documental a las instituciones que así lo soliciten con las cuales se establezcan los convenios de tal naturaleza. Asimismo se puede solicitar material documental a otras bibliotecas para el uso de los académicos del instituto. Este tipo de préstamo se realizará bajo las siguientes condiciones:

  1. Sólo se prestarán materiales de la colección general.
  2. Se prestarán hasta 5 títulos de libros que no pasen de 10 volúmenes a cada biblioteca, por una semana y con opción a una renovación.
  3. Los usuarios internos que soliciten material de otras bibliotecas deberán proporcionar los datos completos para el préstamo y sujetarse a las normas de las bibliotecas prestatarias.
  4. Se tomará en cuenta el reglamento de la biblioteca otorgante con fines de reciprocidad en cuanto a volúmenes y periodos de préstamo.

Artículo 36º

El préstamo permanente a cubículo consiste en facilitar al investigador el material para que lo utilice directamente en su cubículo de trabajo. Este servicio se brindará bajo las siguientes condiciones:

  1. Los préstamos deberán ser renovados cada año.
  2. La biblioteca se reserva el derecho de revisar el material cuando así lo considere pertinente y de pedir su devolución en caso de ser requerido por otro investigador.
  3. Únicamente se prestarán obras de consulta u obras básicas que apoyen las líneas de investigación de los académicos y no se prestarán materiales que por su antigüedad, estado de deterioro o formato especial sea necesario preservar con mayor cuidado.
  4. El material no debe salir del instituto.

Artículo 37º

Préstamo especial:

  1. Se dará este servicio únicamente al personal académico del instituto. El préstamo especial será exclusivamente a cubículo por dos semanas, con opción a tres renovaciones de una semana cada una en caso de que el material no haya sido solicitado por otro académico.
  2. Para aquellos materiales que no pueden salir de la biblioteca y que una institución externa solicite el préstamo con fines de exposición, deberá sujetarse al procedimiento interno de la biblioteca y al manual para el control y movimiento del patrimonio cultural de la UNAM. Véase Anexo B.

Artículo 38º

La consulta del Fondo Reservado y del Fondo Antonio Alzate se proporcionará en las condiciones siguientes:

  1. Personal académico e investigadores visitantes del instituto:
    1. Los materiales deberán consultarse dentro de la biblioteca y utilizar las mesas de trabajo que se encuentran en el acervo. El usuario deberá sujetarse a los lineamientos del cuidado del material que se especifican. Véase Anexo A.
    2. Una vez terminada la consulta, el usuario deberá dejar los materiales en las mesas de trabajo para que el personal de la biblioteca los reincorpore a su lugar.
  2. Investigadores externos, alumnos de posgrado, tesistas y público en general:
    1. Deberán solicitar el servicio por escrito al coordinador de biblioteca. Véase Anexo C.
    2. Los tesistas deberán presentar un oficio en el que se especifique la temática de la tesis y el tiempo de elaboración de la misma firmado por el director o asesor de tesis. Véase Anexo C.
    3. Tantos investigadores externos, alumnos de posgrado, tesistas y público en general deberán presentar una identificación oficial vigente.
    4. El préstamo se hará únicamente en el lugar señalado para este fin dentro de la biblioteca.

El coordinador de la biblioteca es el encargado de decidir qué materiales pueden prestarse, dependiendo de sus características.

Artículo 39º

La estantería abierta de la biblioteca está reservada a:

  1. El personal académico del instituto, a los investigadores visitantes del instituto, a investigadores de otras entidades de la UNAM o de otras instituciones previo convenio.
  2. El usuario no deberá regresar a la estantería el material utilizado, con el fin de mantener el ordenamiento de las diferentes colecciones.

Artículo 40º

Se obtendrán documentos nacionales y/o extranjeros mediante la recuperación y la captación de materiales nacionales e internacionales solicitados por el personal académico del instituto.

Artículo 41º

Se harán búsquedas de bibliografías a solicitud expresa del usuario interno mediante el acceso a bases de datos especializadas.

Artículo 42º

Alerta Bibliográfica es un boletín que se proporcionará por los medios impreso y electrónico.

Artículo 43º

El servicio de consulta de microfilms 16 mm, 35 mm y microfichas se dará a todos los usuarios pero el material no saldrá de la sala de lectores de microfilms.

Artículo 44º

El servicio de reprografía de documentos impresos se proporcionará bajo las siguientes condiciones:

  1. Podrán fotocopiarse todos los materiales de la biblioteca excepto aquellos que por su rareza, antigüedad, estado de deterioro o formato especial es necesario preservar con mayor cuidado, como las publicaciones del Fondo Reservado, publicaciones anteriores a 1950, publicaciones deterioradas, volúmenes cuyo grosor excedan los 6 cm, libros con sello de “No fotocopiar”, tesis, libros completos, entre otros. En estos casos, el coordinador de biblioteca podrá autorizar su reproducción por otros medios que garanticen la conservación de las obras de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor,
  2. Para obtener fotografías del material del acervo documental impreso, el usuario deberá llenar el formato de autorización. Véase el Anexo D.

Artículo 45º

Digitalización de microfilms:

  1. Podrán digitalizarse todos los microfilms de la biblioteca, excepto los que se encuentren en condiciones delicadas.
  2. Cuando se digitalice un microfilm se deberá citar la fuente y la biblioteca o fondo depositario de la información.
  3. Los créditos institucionales se citarán de la siguiente manera:
    Colección de Microfilms. Biblioteca Rafael García Granados.
    Instituto de Investigaciones Históricas
    Universidad Nacional Autónoma de México
  4. Los créditos de las colecciones se citarán conforme a lo dispuesto por la organización de cada una de ellas; en caso de que exista un catálogo, conforme a lo dispuesto en él.

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