Capítulo X. De las Sanciones

Artículo 46º

El incumplimiento a las disposiciones de este reglamento por parte de los usuarios será motivo de alguna de las siguientes sanciones:

  1. Extrañamiento verbal o por escrito. En este punto, la Biblioteca Rafael García Granados se reserva el derecho de dar aviso a las autoridades que considere pertinentes.
  2. Suspensión temporal de los servicios.
  3. Suspensión definitiva de los servicios.

Artículo 47º

El extrañamiento verbal o por escrito se hará por faltas leves a este reglamento por el personal de la biblioteca.

Artículo 48º

La suspensión temporal de los servicios será levantada cuando el usuario corrija el motivo de dicha suspensión.

Artículo 49º

El coordinador de la biblioteca así como la Comisión de Biblioteca podrán tomar la decisión de aplicar la suspensión definitiva del servicio a un usuario.

Artículo 50º

Además de las sanciones anteriormente señaladas, se contemplan las siguientes:

  1. En caso de extravío del material prestado, el responsable deberá reponerlo con un ejemplar de la misma edición. Si estuviera agotado, deberá reproducirlo en copias claras y encuadernarlo, y pagar una multa equivalente al costo comercial del material que servirá para adquirir uno del mismo precio. Si el material es insustituible, el coordinadora de la biblioteca determinará el monto a pagar o bien determinará qué tipo de material podría sustituir al extraviado. También se le suspenderán temporalmente los demás servicios hasta que el usuario corrija el motivo de la suspensión.
  2. En caso de mutilación o deterioro, marcas o subrayados en los textos, el usuario deberá pagar el costo de reparación, reponer el ejemplar o cubrir su valor comercial; además se le suspenderán temporalmente los servicios hasta que el usuario corrija el daño.
  3. Se prohíbe recargarse y escribir sobre los materiales; por esta causa se hará acreedor a un extrañamiento verbal por parte del personal de la biblioteca.
  4. Al usuario que trate de sustraer material se le suspenderá la entrada a la biblioteca en forma definitiva y será consignado a las autoridades competentes.
  5. Al usuario que altere el orden en las salas de consulta y que no acate las indicaciones del personal de vigilancia, inmediatamente le será suspendido el servicio hasta que el coordinador autorice levantar la suspensión.
  6. Cuando la conducta de un trabajador hacia el usuario sea incorrecta, el ofendido podrá acudir con el coordinador de la biblioteca para presentar su queja verbal o por escrito, quien tomará las medidas pertinentes.
  7. Se suspenderá temporalmente el préstamo interbibliotecario a la biblioteca solicitante en caso de retraso en la devolución de las obras; por cada día de retraso serán dos los días que no podrá solicitar el servicio de préstamo.
  8. Al usuario que cometa faltas contra el personal de la biblioteca o reincida en ellas se le podrá suspender definitivamente el derecho a obtener el préstamo interbibliotecario o en la sala de lectura.
  9. Si el usuario extravía un microfilm tendrá que reponer dicho material; será su obligación realizar las gestiones y gastos necesarios para obtener una copia de la documentación que perdió.

Artículo 51º

La devolución extemporánea de las obras prestadas a domicilio por parte de los alumnos de los programas de posgrado en que el Instituto es entidad participante los hará acreedores a las siguientes sanciones

  1. La suspensión de servicio de préstamo durante tres días hábiles por cada día de retraso; y
  2. La suspensión definitiva del préstamo de libros si el usuario tiene 3 retardos extemporáneos de las obras prestadas.

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