Capítulo XI. Transitorios

Artículo 52º

Los convenios que con anterioridad haya suscrito la Biblioteca Rafael García Granados con otras instituciones deberán ser revisados y adecuados al presente reglamento.

Artículo 53º

El reglamento de la Biblioteca Rafael García Granados del instituto entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por el Consejo Interno del instituto.

Artículo 54º

Las modificaciones a este reglamento deberán ser sancionadas por la Comisión de Biblioteca y por el Consejo Interno del instituto.

Artículo 55º

Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el coordinador de biblioteca y/o por el pleno de la Comisión de Biblioteca.

El presente reglamento fue aprobado por el Consejo Interno del instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM Noviembre de 2015.

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