Reglamento

Este reglamento ha sido elaborado de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Reglamento General de Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad Nacional Autónoma de México, aprobado por el Consejo Universitario el 26 de marzo de 2010. Con ello se da cumplimiento al artículo 4o. de dicho reglamento que a la letra dice: “Con el objeto de salvaguardar la información documental en cualquier formato, cada biblioteca contará con su propio reglamento en el que se especificarán los servicios que proporciona y los derechos y obligaciones de los usuarios. Este ordenamiento será elaborado por la respectiva Comisión de Biblioteca y aprobado por el consejo técnico, interno o asesor, o por el titular de las dependencias que no cuenten con ellos, conforme a los principios del presente reglamento y a las características generales que establezca la Dirección General de Bibliotecas.”

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Artículo 1º

El presente reglamento tiene como propósito establecer las normas generales de organización y operación de la Biblioteca Rafael García Granados del Instituto de Investigaciones Históricas de conformidad con el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad Nacional Autónoma de México (RG-SIBIUNAM).

Artículo 2º

Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

  1. Dirección General de Bibliotecas (DGB), la dependencia adscrita a la Secretaría General que tiene las siguientes funciones: coordinar, prestar servicios, elaborar el plan anual, coadyuvar en la vigilancia de la utilización racional de los recursos, además de opinar sobre la creación o fusión de las bibliotecas, aplicar el plan de capacitación, realizar los procesos técnicos y difundir los planes y programas en las bibliotecas que integran el Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional Autónoma de México.
  2. Biblioteca Rafael García Granados, un área de apoyo académico que depende directamente de la Secretaría Académica del instituto, creada para coadyuvar en las tareas sustantivas del instituto y de la propia universidad por medio de los servicios bibliotecarios que ofrece a su comunidad y al público en general.
  3. Servicios bibliotecarios, aquellas actividades académicas, técnicas y administrativas de la biblioteca del instituto que están encaminadas a satisfacer las necesidades de información de los usuarios.

Artículo 3º

Además de este reglamento, el funcionamiento de la Biblioteca Rafael García Granados estará regido por los anexos.

Artículo 4º

Este reglamento podrá ser modificado por el director del instituto sólo con la aprobación del Consejo Interno del mismo. Los anexos de este reglamento serán modificados por el Coordinador de la Biblioteca Rafael García Granados.

Artículo 5º

La misión de la Biblioteca Rafael García Granados es proporcionar a la comunidad del instituto recursos documentales (impresos y electrónicos) y servicios de información de manera eficiente y oportuna, que permitan apoyar, desarrollar y contribuir en las tareas sustantivas de docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura a cargo del instituto, así como hacer llegar estos beneficios a la sociedad en general.

Artículo 6º

El objetivo principal de la Biblioteca Rafael García Granados es satisfacer las necesidades de información del personal académico, administrativo y de confianza adscrito al instituto y proveerlos de servicios bibliotecarios y de información que vayan de acuerdo con las líneas de investigación que genera el propio instituto. Asimismo hacer extensivos éstos a profesores, estudiantes y público en general.

Artículo 7º

Las funciones de la Biblioteca Rafael García Granados de apoyo a las actividades de sus usuarios son las siguientes:

  1. Buscar el crecimiento armónico y equilibrado de las colecciones, sustentado siempre en las diferentes líneas de investigación, docencia y difusión del instituto, en apoyo a las necesidades de información de los usuarios.
  2. Fomentar la participación de los investigadores en la selección del material documental.
  3. Adquirir materiales impresos y electrónicos mediante compra, canje y donación para el desarrollo de los proyectos de investigación del instituto.
  4. Organizar los acervos de acuerdo con los lineamientos establecidos por la DGB.
  5. Generar los servicios idóneos que propicien y faciliten el uso de los recursos documentales que se encuentran en la Biblioteca Rafael García Granados o en otras bibliotecas.
  6. Difundir a toda la comunidad universitaria y al público en general los diferentes servicios que se proporcionan y los recursos impresos y digitales de que dispone la biblioteca.
  7. Conservar y preservar las colecciones impresas y electrónicas en buenas condiciones, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la DGB.
  8. Vigilar y evaluar el funcionamiento de los servicios de la Biblioteca Rafael García Granados y el óptimo aprovechamiento de sus recursos.

Artículo 8º

La biblioteca está adscrita a la Secretaría Académica del instituto y en su organización participa, además del coordinador, la Comisión de Biblioteca.

Artículo 9º

Para realizar sus actividades la Biblioteca Rafael García Granados está integrada por un coordinador del que dependen cuatro áreas:

  1. Área de selección y adquisición bibliográfica. Encargada de seleccionar, adquirir, registrar, procesar, preparar y controlar los materiales seleccionados y solicitados por el personal académico, así como también establecer convenios de canje y donación con las instituciones que estén relacionadas con el perfil del instituto.
  2. Área de procesos menores. Encargada de actualizar, preservar y organizar el acervo de la biblioteca con el fin de que sus colecciones estén reflejadas en los catálogos.
  3. Área de colecciones especiales y hemeroteca. Encargada de catalogar, actualizar, organizar y preservar las colecciones con que cuenta la biblioteca.
  4. Área de servicios al público. Encargada de proporcionar al personal del instituto y a los usuarios externos los servicios bibliotecarios y de información que requieran, en forma oportuna y eficaz.

Organigrama

organigrama

Artículo 10º

El personal de la biblioteca está integrado por:

  1. El coordinador de la biblioteca;
  2. El personal bibliotecario académico, y
  3. El personal bibliotecario administrativo.

Artículo 11º

El coordinador es el responsable de la biblioteca y se encarga de planear, organizar, supervisar y evaluar todas las actividades que se realizan en la biblioteca, con el fin de aprovechar con eficacia los recursos humanos y materiales para lograr así su óptimo funcionamiento y desarrollo. Con base en el artículo 27 del RG-SIBIUNAM, el responsable de la biblioteca será un profesional en bibliotecología.

Artículo 12º

El personal bibliotecario académico se encarga de:

  1. Buscar y seleccionar en fuentes nacionales e internacionales el material documental bibliográfico para mantener actualizado el acervo;
  2. Catalogar los materiales que conforman las colecciones especiales, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la DGB;
  3. Registrar información en las bases de datos internas de la biblioteca;
  4. Capacitar a los usuarios en la recuperación de información por medios manuales y automatizados, y
  5. Efectuar búsquedas y elaborar bibliografías por medios automatizados mediante el acceso a bancos biblio-hemerográfico en línea u otros soportes de información.
  6. Establecer convenios de canje e intercambio de publicaciones del instituto con otras entidades de la UNAM y con instituciones de investigación de educación superior.

Artículo 13º

El personal bibliotecario administrativo se encarga de:

  1. Procesar los materiales adquiridos a fin de ponerlos en servicio;
  2. Ofrecer los servicios de préstamo y orientación a usuarios;
  3. Localizar material biblio-hemerográfico en otras bibliotecas;
  4. Mantener organizadas las colecciones de acuerdo con su ordenamiento o clasificación;
  5. Elaborar estadísticas sobre el uso de los materiales y servicios, y

Artículo 14º

Las obligaciones del personal de la Biblioteca Rafael García Granados, además de las funciones señaladas en el Estatuto del Personal Académico y en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base, serán las siguientes:

  1. Cumplir el presente reglamento y vigilar la observancia de las disposiciones que del mismo deriven.
  2. Guardar el debido respeto y consideración a los usuarios de la Biblioteca Rafael García Granados.
  3. Procurar mejorar la calidad de los servicios que presta.
  4. Vigilar el uso adecuado de la colecciones.

Artículo 15º

La biblioteca del instituto cuenta con la Comisión de Biblioteca, que es un órgano consultivo de la dirección del instituto; estará integrada por nueve miembros, todos ellos con voz y voto de acuerdo con los artículos 18 y 19 del RG-SIBIUNAM:

  1. El director del instituto, quien fungirá como presidente y en cuya ausencia será sustituido por el secretario académico;
  2. El coordinador de la biblioteca, quien fungirá como secretario;
  3. Cinco investigadores del instituto, uno de ellos miembro del Consejo Interno y los otros cuatro elegidos ex profeso por el Consejo Interno, atendiendo a las propuestas del Colegio del Personal Académico y procurando que queden representadas las diversas áreas de investigación que existen en el instituto;
  4. Un representante del personal académico de la biblioteca, también elegido ex profeso por el Consejo Interno, atendiendo a las propuestas del Colegio del Personal Académico, y
  5. Un representante del personal bibliotecario administrativo que labore en la biblioteca.

Los miembros de la comisión que hayan sido electos durarán dos años en su cargo y podrán ser reelectos una sola vez. La comisión llevará a cabo, por lo menos, cuatro reuniones de trabajo al año.

Artículo 16º

La Comisión de Biblioteca, además de las funciones establecidas en el artículo 20o. del RG-SIBIUNAM, se hará cargo de:

  1. Hacer cumplir el presente reglamento;
  2. Resolver las situaciones o casos no previstos por este reglamento;
  3. Presentar al Consejo Interno las propuestas de su modificación, e
  4. Informar al Colegio del Personal Académico acerca de sus gestiones.

Artículo 17º

En apoyo a sus funciones y con relación a los recursos patrimoniales, la biblioteca cuenta con los siguientes acervos distribuidos en sus diferentes secciones:

  1. Sección Bibliográfica:
    1. General
    2. Consulta
    3. Formato Mayor
  2. Sección de Colecciones Especiales:
    1. Fondo Reservado
    2. Publicaciones del Instituto de Investigaciones Históricas
    3. Fondo Antonio Alzate
    4. Tesis
    5. Folletos
    6. Microfilms y microfichas
    7. Mapas
    8. Multimedia (soporte físico)
    9. Fotografías
    10. Recursos electrónicos (libros, revistas, tesis, bases de datos, etc.)
    11. Fondos documentales históricos
  3. Sección Hemeroteca:
    1. General
    2. Fondo Reservado
    3. Fondo Antonio Alzate

Artículo 18º

Bienes muebles e inmuebles. De acuerdo con el artículo 31o. del RG-SIBIUNAM, los bienes muebles e inmuebles de la biblioteca no podrán utilizarse con fines distintos a los que se les ha asignado. El material documental y de cualquier otro tipo que se encuentre en la biblioteca forma parte del patrimonio universitario y en consecuencia, al igual que para los bienes muebles e inmuebles, se tomarán las medidas para su idónea protección y preservación.

Artículo 19º

La Biblioteca Rafael García Granados ofrece sus servicios a toda persona o institución que lo solicite y para tal efecto, considera tres tipos de usuarios:

  1. Usuarios internos con las siguientes categorías:
    1. Personal académico, administrativo y de confianza del instituto.
    2. Investigadores visitantes acreditados por el instituto.
    3. Personal académico de otras entidades de la UNAM, de acuerdo con el convenio de colaboración establecido con anterioridad.
    4. Alumnos inscritos en los posgrados en que el instituto es entidad participante
  2. Usuarios institucionales, considerando como tales a los miembros de instituciones públicas y privadas que establezcan convenios de préstamo interbibliotecario.
  3. Usuarios externos, es decir trabajadores por honorarios, becarios, tesistas, ayudantes de investigadores, servicio social y público en general.

Artículo 20º

El registro de los usuarios internos de la biblioteca del instituto se realizará en las siguientes condiciones:

  1. La Secretaría Académica del instituto deberá hacer llegar de manera oportuna a la Coordinación de Biblioteca la información acerca de los cambios en el personal académico y en la estructura académica que repercutan en el trabajo de la biblioteca. Véase Anexo E
  2. La Secretaría Académica del instituto deberá hacer llegar de manera oportuna a la Coordinación de la Biblioteca la información de los investigadores visitantes que requieran el servicio de préstamo de libros a domicilio. Véase Anexo F
  3. La Secretaría Administrativa del instituto deberá hacer llegar de manera oportuna a la Coordinación de Biblioteca la información acerca de los cambios en el personal administrativo y de confianza del instituto y en la estructura administrativa que repercutan en el trabajo de la biblioteca.
    Véase Anexo G
  4. Registro de los académicos de otras entidades de la UNAM. La Coordinación de la Biblioteca del instituto solicitará de manera oportuna a las coordinaciones de las otras bibliotecas la información acerca de los cambios que sucedan en el personal académico (altas, bajas, licencias, sabáticos, cambios de departamento, entre otros) que anteriormente haya sido registrado en el módulo de “Circula” de la biblioteca del instituto. La información requerida para dar de alta a un nuevo académico es la misma que se encuentra en el inciso a de este artículo. Véase Anexo H
  5. Las coordinaciones de los programas de posgrado deberán enviar oportunamente a la Biblioteca de Históricas las listas de los alumnos en cada semestre. También deberán reportar cualquier cambio que se dé en estos grupos de usuarios. Véase Anexo I

Para registrarse, los usuarios internos deberán presentar el formato correspondiente que se encuentra en el Anexo contenido en este reglamento. El trámite de registro se hará ante el personal bibliotecario encargado de dicho trámite durante el horario de servicio establecido por la biblioteca. Asimismo, se les dará una capacitación para el desarrollo óptimo de habilidades informativas así como el buen uso de los materiales que se prestarán.

Artículo 21º

El registro de los usuarios institucionales se realizará de la siguiente manera:

  1. Presentar por escrito al coordinador de la biblioteca la petición formal para establecer o actualizar un convenio de préstamo interbibliotecario, mencionando que dicho convenio se regirá por el Código de Préstamo Interbibliotecario elaborado por la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior y de Investigación (ABIESI).
  2. La institución se considerará registrada como usuario institucional una vez que la Biblioteca Rafael García Granados del instituto acepte por escrito la petición.
  3. La vigencia de estos convenios será permanente y sólo se dará aviso cuando hayan cambiado los representantes o responsables en una o ambas instituciones.
  4. La Biblioteca Rafael García Granados se reserva el derecho de aceptar o no el establecimiento de estos convenios.

Artículo 22º

La vigencia del registro de usuario interno se determina de la siguiente manera:

  1. Para personal académico, administrativo y de confianza, la vigencia queda establecida por la duración de su contrato laboral con el instituto.
  2. Para investigadores visitantes, la vigencia finalizará cuando termine su estancia dentro del instituto.
  3. Para personal académico de otras entidades de la UNAM, la vigencia será la establecida por su contrato laboral con la entidad en cuestión.
  4. Alumnos: su vigencia será tomada al finalizar cada semestre (incluye periodo intersemestral).

Artículo 23º

Los usuarios externos no podrán tener registro de préstamo a domicilio.

Artículo 24º

Los usuarios tendrán derecho a los servicios incluidos en el capítulo IX, artículo 30o. del presente reglamento de acuerdo con su tipo.

  1. El personal académico del instituto tendrá acceso a todos los servicios del artículo 30o.
  2. El personal administrativo y de confianza tendrá acceso a los servicios a, b, c, d, i y m señalados en el artículo 30o.
  3. El personal académico de otras entidades de la UNAM tendrá acceso a los servicios a, b, c, h (previo convenio), l, m y n señalados en el artículo 30o.
  4. Los investigadores visitantes tendrán acceso a los servicios a, b, c, d, h, i, j, k, l, m, y n señalados en el artículo 30o.
  5. Los alumnos de los programas de posgrado en los que el Instituto es entidad participante; tendrán acceso a los servicios a, b, c, l, m y n señalados en el artículo 30.
  6. El usuario interinstitucional tendrá acceso a los servicios a, b, d, i, j, k, l, m y n señalados en el artículo 30o. Con derecho a 5 títulos de libros sin rebasar los 10 volúmenes del acervo general.
  7. El usuario externo tendrá acceso a los servicios a, b, m y n señalados en el artículo 30o, además podrá utilizar las siguientes colecciones:
    1. Bibliográficas: General, Consulta, Formato Mayor, Tesis, Folletos
    2. Hemerográficas: General
    3. Microfilms y microfichas
    4. Fondo Reservado y Fondo Antonio Alzate (sólo investigadores y tesistas)
    5. Multimedia

Artículo 25º

Es obligación de todos los usuarios de la Biblioteca Rafael García Granados:

  1. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento;
  2. Responsabilizarse del material documental en cualquier formato de los acervos que les sea proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución;
  3. Contribuir a preservar el inmueble, mobiliario, equipo y acervos de la biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan;
  4. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de la biblioteca;
  5. Responsabilizarse del uso que se dé a su credencial de académico, alumno, ex alumno o empleado y presentarla para tener acceso a los servicios bibliotecarios y de información;
  6. Revalidar su credencial en los términos del presente reglamento;
  7. No fumar, comer o introducir cualquier tipo de bebida —excepto agua en las áreas señaladas— no hablar en voz alta ni utilizar teléfono celular en todas la áreas de la biblioteca, y
  8. Acatar las indicaciones del personal de la biblioteca en caso de simulacro, siniestro o contingencia.

Artículo 26º

La Biblioteca Rafael García Granados proporcionará servicio de lunes a viernes en horario continuo de 9:00 a 20:00 horas para académicos del instituto y de 9:00 a 19:30 horas para público en general.

Artículo 27º

La Biblioteca Rafael García Granados suspenderá sus servicios:

  1. Los días de descanso y periodos vacacionales que la UNAM determine.
  2. Por causas de fuerza mayor, en cuyo caso se dará aviso con oportunidad.

Artículo 28º

La Biblioteca Rafael García Granados suspenderá sus servicios durante algunas horas:

  1. Con motivo de reuniones internas de trabajo que involucren a todo el personal de la biblioteca o del instituto.
  2. Cuando la dirección del instituto requiera la presencia de todo el personal.
  3. Por causas de fuerza mayor, en cuyo caso se dará aviso con la anticipación posible.

Artículo 29º

Ningún usuario tendrá autorización para ingresar o permanecer en la biblioteca fuera del horario de servicio.

Artículo 30º

La Biblioteca Rafael García Granados brindará los siguientes servicios:

  1. Orientación a usuarios
  2. Préstamo en sala de lectura
  3. Préstamo a domicilio
  4. Préstamo interbibliotecario
  5. Préstamo permanente a cubículo
  6. Préstamo especial (tesis, folletos, revistas, multimedia y microfilms)
  7. Consulta del Fondo Reservado y el Fondo Antonio Alzate
  8. Estantería abierta
  9. Obtención de documentos nacionales y/o extranjeros
  10. Búsqueda de bibliografías
  11. Alerta Bibliográfica
  12. Consulta de microfilms 16 mm, 35 mm y microfichas
  13. Reprografía de documentos impresos
  14. Digitalización de microfilms

Véase el artículo 24o. de este reglamento donde se especifican los servicios a los cuales tienen derecho los diferentes tipos de usuarios.

Artículo 31º

La orientación a usuarios sobre el uso de los catálogos, los servicios bibliotecarios y de información y el reglamento de servicios se proporciona personalmente, por teléfono y por correo electrónico.

Artículo 32º

El préstamo en sala de lectura consiste en facilitar el material documental a los usuarios para lectura dentro de la sala exclusivamente; se proporcionará bajo las siguientes condiciones:

  1. El usuario deberá presentar una identificación oficial vigente y llenar correctamente las formas de préstamo.
  2. Se podrá utilizar un máximo de tres volúmenes simultáneamente.
  3. Los materiales prestados no podrán salir de la sala por ningún motivo, si el usuario abandona la sala un tiempo mayor a 15 minutos deberá devolver los materiales.
  4. Los libros del Fondo Reservado y del Fondo Antonio Alzate, seguirán los lineamientos del Anexo A.
  5. La biblioteca no se hace responsable de objetos personales olvidados en las mesas de trabajo.
  6. Los libros de otras bibliotecas, así como mochilas y objetos personales se deberán depositar en el guarda-objetos ubicado en la entrada de la biblioteca.

Artículo 33º

El préstamo a domicilio consiste en la autorización que se otorga a los usuarios internos para llevar libros de la biblioteca a su domicilio.

En ningún caso se podrán prestar a domicilio los materiales del Fondo Reservado, del Fondo Antonio Alzate ni de las colecciones especiales.

  1. Para el personal académico del instituto:
    1. El préstamo de libros será por dos semanas, con opción a tres
      renovaciones de dos semanas cada una en caso de que el material no
      haya sido solicitado por otro académico del instituto (56 días naturales).
    2. El usuario podrá tener en préstamo hasta 30 volúmenes al mismo tiempo, independientemente del tipo de material.
  2. Para el personal administrativo y de confianza:
    1. El préstamo de libros será por dos semanas, con opción a una renovación de dos semanas en caso de que el material no haya sido solicitado por otro usuario (28 días naturales).
    2. Podrá tener un préstamo de 5 volúmenes al mismo tiempo.
  3. Para el personal académico de otras entidades y dependencias de la UNAM:
    1. El préstamo de libros será por dos semanas, con opción a dos renovaciones de dos semanas cada una, en caso de que el material no haya sido solicitado por otro académico del instituto (42 días naturales).
    2. El usuario podrá tener en préstamo hasta 10 volúmenes al mismo tiempo.
  4. A los investigadores visitantes, previa autorización del Consejo Interno, se les brindará este servicio durante su permanencia en el instituto y será en las mismas condiciones que al personal académico del instituto.
  5. Alumnos en los posgrados en que el instituto es entidad participante.
    1. El préstamo de libros será por dos semanas, con opción a una renovación de una semana en caso de que el material no haya sido solicitado por un académico del Instituto (21 días naturales).
    2. Podrá tener un préstamo de 2 volúmenes al mismo tiempo.


  Para solicitar este servicio será necesario que los usuarios internos:

  1. Presenten en el módulo de servicios la papeleta debidamente requisitada por cada material que requieran retirar de la Biblioteca del Instituto de Investigaciones Históricas junto con su credencial de trabajador, de alumno o su número de lector especial.
  2. Las renovaciones se realizarán a través del sistema de renovación de préstamo vía internet, preferentemente.

Artículo 34º

La Secretaría Académica deberá solicitar a la biblioteca una carta de que los académicos del instituto que realicen trámites de renovación y término de contrato, año sabático, licencia y comisiones al extranjero por más de seis meses no adeudan ningún material. Esto mismo vale para al personal administrativo y de confianza.

Las coordinaciones de los programas de posgrado deberán solicitar una carta de no adeudo de material a la Biblioteca “Rafael García Granados” para los alumnos que estén en trámites de graduación.

Artículo 35º

El préstamo interbibliotecario consiste en proporcionar material documental a las instituciones que así lo soliciten con las cuales se establezcan los convenios de tal naturaleza. Asimismo se puede solicitar material documental a otras bibliotecas para el uso de los académicos del instituto. Este tipo de préstamo se realizará bajo las siguientes condiciones:

  1. Sólo se prestarán materiales de la colección general.
  2. Se prestarán hasta 5 títulos de libros que no pasen de 10 volúmenes a cada biblioteca, por una semana y con opción a una renovación.
  3. Los usuarios internos que soliciten material de otras bibliotecas deberán proporcionar los datos completos para el préstamo y sujetarse a las normas de las bibliotecas prestatarias.
  4. Se tomará en cuenta el reglamento de la biblioteca otorgante con fines de reciprocidad en cuanto a volúmenes y periodos de préstamo.

Artículo 36º

El préstamo permanente a cubículo consiste en facilitar al investigador el material para que lo utilice directamente en su cubículo de trabajo. Este servicio se brindará bajo las siguientes condiciones:

  1. Los préstamos deberán ser renovados cada año.
  2. La biblioteca se reserva el derecho de revisar el material cuando así lo considere pertinente y de pedir su devolución en caso de ser requerido por otro investigador.
  3. Únicamente se prestarán obras de consulta u obras básicas que apoyen las líneas de investigación de los académicos y no se prestarán materiales que por su antigüedad, estado de deterioro o formato especial sea necesario preservar con mayor cuidado.
  4. El material no debe salir del instituto.

Artículo 37º

Préstamo especial:

  1. Se dará este servicio únicamente al personal académico del instituto. El préstamo especial será exclusivamente a cubículo por dos semanas, con opción a tres renovaciones de una semana cada una en caso de que el material no haya sido solicitado por otro académico.
  2. Para aquellos materiales que no pueden salir de la biblioteca y que una institución externa solicite el préstamo con fines de exposición, deberá sujetarse al procedimiento interno de la biblioteca y al manual para el control y movimiento del patrimonio cultural de la UNAM. Véase Anexo B.

Artículo 38º

La consulta del Fondo Reservado y del Fondo Antonio Alzate se proporcionará en las condiciones siguientes:

  1. Personal académico e investigadores visitantes del instituto:
    1. Los materiales deberán consultarse dentro de la biblioteca y utilizar las mesas de trabajo que se encuentran en el acervo. El usuario deberá sujetarse a los lineamientos del cuidado del material que se especifican. Véase Anexo A.
    2. Una vez terminada la consulta, el usuario deberá dejar los materiales en las mesas de trabajo para que el personal de la biblioteca los reincorpore a su lugar.
  2. Investigadores externos, alumnos de posgrado, tesistas y público en general:
    1. Deberán solicitar el servicio por escrito al coordinador de biblioteca. Véase Anexo C.
    2. Los tesistas deberán presentar un oficio en el que se especifique la temática de la tesis y el tiempo de elaboración de la misma firmado por el director o asesor de tesis. Véase Anexo C.
    3. Tantos investigadores externos, alumnos de posgrado, tesistas y público en general deberán presentar una identificación oficial vigente.
    4. El préstamo se hará únicamente en el lugar señalado para este fin dentro de la biblioteca.

El coordinador de la biblioteca es el encargado de decidir qué materiales pueden prestarse, dependiendo de sus características.

Artículo 39º

La estantería abierta de la biblioteca está reservada a:

  1. El personal académico del instituto, a los investigadores visitantes del instituto, a investigadores de otras entidades de la UNAM o de otras instituciones previo convenio.
  2. El usuario no deberá regresar a la estantería el material utilizado, con el fin de mantener el ordenamiento de las diferentes colecciones.

Artículo 40º

Se obtendrán documentos nacionales y/o extranjeros mediante la recuperación y la captación de materiales nacionales e internacionales solicitados por el personal académico del instituto.

Artículo 41º

Se harán búsquedas de bibliografías a solicitud expresa del usuario interno mediante el acceso a bases de datos especializadas.

Artículo 42º

Alerta Bibliográfica es un boletín que se proporcionará por los medios impreso y electrónico.

Artículo 43º

El servicio de consulta de microfilms 16 mm, 35 mm y microfichas se dará a todos los usuarios pero el material no saldrá de la sala de lectores de microfilms.

Artículo 44º

El servicio de reprografía de documentos impresos se proporcionará bajo las siguientes condiciones:

  1. Podrán fotocopiarse todos los materiales de la biblioteca excepto aquellos que por su rareza, antigüedad, estado de deterioro o formato especial es necesario preservar con mayor cuidado, como las publicaciones del Fondo Reservado, publicaciones anteriores a 1950, publicaciones deterioradas, volúmenes cuyo grosor excedan los 6 cm, libros con sello de “No fotocopiar”, tesis, libros completos, entre otros. En estos casos, el coordinador de biblioteca podrá autorizar su reproducción por otros medios que garanticen la conservación de las obras de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor,
  2. Para obtener fotografías del material del acervo documental impreso, el usuario deberá llenar el formato de autorización. Véase el Anexo D.

Artículo 45º

Digitalización de microfilms:

  1. Podrán digitalizarse todos los microfilms de la biblioteca, excepto los que se encuentren en condiciones delicadas.
  2. Cuando se digitalice un microfilm se deberá citar la fuente y la biblioteca o fondo depositario de la información.
  3. Los créditos institucionales se citarán de la siguiente manera:
    Colección de Microfilms. Biblioteca Rafael García Granados.
    Instituto de Investigaciones Históricas
    Universidad Nacional Autónoma de México
  4. Los créditos de las colecciones se citarán conforme a lo dispuesto por la organización de cada una de ellas; en caso de que exista un catálogo, conforme a lo dispuesto en él.

Artículo 46º

El incumplimiento a las disposiciones de este reglamento por parte de los usuarios será motivo de alguna de las siguientes sanciones:

  1. Extrañamiento verbal o por escrito. En este punto, la Biblioteca Rafael García Granados se reserva el derecho de dar aviso a las autoridades que considere pertinentes.
  2. Suspensión temporal de los servicios.
  3. Suspensión definitiva de los servicios.

Artículo 47º

El extrañamiento verbal o por escrito se hará por faltas leves a este reglamento por el personal de la biblioteca.

Artículo 48º

La suspensión temporal de los servicios será levantada cuando el usuario corrija el motivo de dicha suspensión.

Artículo 49º

El coordinador de la biblioteca así como la Comisión de Biblioteca podrán tomar la decisión de aplicar la suspensión definitiva del servicio a un usuario.

Artículo 50º

Además de las sanciones anteriormente señaladas, se contemplan las siguientes:

  1. En caso de extravío del material prestado, el responsable deberá reponerlo con un ejemplar de la misma edición. Si estuviera agotado, deberá reproducirlo en copias claras y encuadernarlo, y pagar una multa equivalente al costo comercial del material que servirá para adquirir uno del mismo precio. Si el material es insustituible, el coordinadora de la biblioteca determinará el monto a pagar o bien determinará qué tipo de material podría sustituir al extraviado. También se le suspenderán temporalmente los demás servicios hasta que el usuario corrija el motivo de la suspensión.
  2. En caso de mutilación o deterioro, marcas o subrayados en los textos, el usuario deberá pagar el costo de reparación, reponer el ejemplar o cubrir su valor comercial; además se le suspenderán temporalmente los servicios hasta que el usuario corrija el daño.
  3. Se prohíbe recargarse y escribir sobre los materiales; por esta causa se hará acreedor a un extrañamiento verbal por parte del personal de la biblioteca.
  4. Al usuario que trate de sustraer material se le suspenderá la entrada a la biblioteca en forma definitiva y será consignado a las autoridades competentes.
  5. Al usuario que altere el orden en las salas de consulta y que no acate las indicaciones del personal de vigilancia, inmediatamente le será suspendido el servicio hasta que el coordinador autorice levantar la suspensión.
  6. Cuando la conducta de un trabajador hacia el usuario sea incorrecta, el ofendido podrá acudir con el coordinador de la biblioteca para presentar su queja verbal o por escrito, quien tomará las medidas pertinentes.
  7. Se suspenderá temporalmente el préstamo interbibliotecario a la biblioteca solicitante en caso de retraso en la devolución de las obras; por cada día de retraso serán dos los días que no podrá solicitar el servicio de préstamo.
  8. Al usuario que cometa faltas contra el personal de la biblioteca o reincida en ellas se le podrá suspender definitivamente el derecho a obtener el préstamo interbibliotecario o en la sala de lectura.
  9. Si el usuario extravía un microfilm tendrá que reponer dicho material; será su obligación realizar las gestiones y gastos necesarios para obtener una copia de la documentación que perdió.

Artículo 51º

La devolución extemporánea de las obras prestadas a domicilio por parte de los alumnos de los programas de posgrado en que el Instituto es entidad participante los hará acreedores a las siguientes sanciones

  1. La suspensión de servicio de préstamo durante tres días hábiles por cada día de retraso; y
  2. La suspensión definitiva del préstamo de libros si el usuario tiene 3 retardos extemporáneos de las obras prestadas.

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