Normatividad

Conoce las líneas de comportamiento generales, normas de convivencia y el uso de la Biblioteca, así como su Reglamento.

Es obligación de todos los usuarios de la Biblioteca Rafael García Granados:

  1. Cumplir con las disposiciones del reglamento de la biblioteca IIH;
  2. Responsabilizarse del material documental en cualquier formato de los acervos que les sea proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución;
  3. Contribuir a preservar el inmueble, mobiliario, equipo y acervos de la biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan;
  4. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de la biblioteca;
  5. Responsabilizarse del uso que se dé a su credencial de académico, alumno, ex alumno o empleado y presentarla para tener acceso a los servicios bibliotecarios y de información;
  6. Revalidar su credencial en los términos del presente reglamento;
  7. No fumar, comer o introducir cualquier tipo de bebida —excepto agua en las áreas señaladas— no hablar en voz alta ni utilizar teléfono celular en todas la áreas de la biblioteca, y
  8. Acatar las indicaciones del personal de la biblioteca en caso de simulacro, siniestro o contingencia.  

Este reglamento ha sido elaborado de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Reglamento General de Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad Nacional Autónoma de México, aprobado por el Consejo Universitario el 26 de marzo de 2010. Con ello se da cumplimiento al artículo 4o. de dicho reglamento que a la letra dice: “Con el objeto de salvaguardar la información documental en cualquier formato, cada biblioteca contará con su propio reglamento en el que se especificarán los servicios que proporciona y los derechos y obligaciones de los usuarios. Este ordenamiento será elaborado por la respectiva Comisión de Biblioteca y aprobado por el consejo técnico, interno o asesor, o por el titular de las dependencias que no cuenten con ellos, conforme a los principios del presente reglamento y a las características generales que establezca la Dirección General de Bibliotecas.”

De acuerdo al reglemento:

  1. En caso de extravío del material prestado, el responsable deberá reponerlo con un ejemplar de la misma edición. Si estuviera agotado, deberá reproducirlo en copias claras y encuadernarlo, y pagar una multa equivalente al costo comercial del material que servirá para adquirir uno del mismo precio. Si el material es insustituible, el coordinador de la biblioteca determinará el monto a pagar o bien determinará qué tipo de material podría sustituir al extraviado. También se le suspenderán temporalmente los demás servicios hasta que el usuario corrija el motivo de la suspensión.
  2. En caso de mutilación o deterioro, marcas o subrayados en los textos, el usuario deberá pagar el costo de reparación, reponer el ejemplar o cubrir su valor comercial; además se le suspenderán temporalmente los servicios hasta que el usuario corrija el daño.
  3. Se prohíbe recargarse y escribir sobre los materiales; por esta causa se hará acreedor a un extrañamiento verbal por parte del personal de la biblioteca.
  4. Al usuario que trate de sustraer material se le suspenderá la entrada a la biblioteca en forma definitiva y será consignado a las autoridades competentes.
  5. Al usuario que altere el orden en las salas de consulta y que no acate las indicaciones del personal de vigilancia, inmediatamente le será suspendido el servicio hasta que el coordinador autorice levantar la suspensión.
  6. Cuando la conducta de un trabajador hacia el usuario sea incorrecta, el ofendido podrá acudir con el coordinador de la biblioteca para presentar su queja verbal o por escrito, quien tomará las medidas pertinentes.
  7. Se suspenderá temporalmente el préstamo interbibliotecario a la biblioteca solicitante en caso de retraso en la devolución de las obras; por cada día de retraso serán dos los días que no podrá solicitar el servicio de préstamo.
  8. Al usuario que cometa faltas contra el personal de la biblioteca o reincida en ellas se le podrá suspender definitivamente el derecho a obtener el préstamo interbibliotecario o en la sala de lectura.
  9. Si el usuario extravía un microfilm tendrá que reponer dicho material; será su obligación realizar las gestiones y gastos necesarios para obtener una copia de la documentación que perdió.

El Instituto de Investigaciones Históricas es el espacio de la Universidad Nacional Autónoma de México dedicado al estudio de las sociedades en el tiempo mediante la investigación de alto nivel, la formación de recursos humanos especializados y la difusión del conocimiento histórico, con el fin de contribuir a la solución de los grandes problemas nacionales.

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